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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó por primera vez la nueva Ley de Amparo, al desechar recusaciones consideradas como tácticas dilatorias y declarar sin materia una contradicción de criterios entre sus salas.
Con siete votos a favor y uno en contra, el Pleno resolvió que, conforme al artículo 59, fracción II, de la ley reformada, en vigor desde el 17 de octubre; los jueces y ministros no podrán ser apartados de un caso por motivos accesorios que busquen “entorpecer o dilatar el procedimiento”.
El fallo, encabezado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, marca un precedente inmediato en procesos judiciales y fiscales, como los que enfrenta Grupo Elektra, empresa que promovió múltiples recusaciones en el amparo directo 3842/2024 contra un crédito fiscal superior a 67 millones de pesos.
La decisión implica que las recusaciones y los impedimentos serán considerados parte del trámite procesal, y no del fondo del asunto, limitando así su uso como maniobra de defensa.
Con esta resolución, la Corte busca reforzar la eficiencia judicial y el orden procesal, evitando que los recursos legales se utilicen con fines dilatorios en los tribunales del país.

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