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Las utilidades son un derecho constitucional que tienen los trabajadores (con al menos 60 días en una empresa) para recibir una parte de las ganancias que obtiene una compañía o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado. Y la fecha límite para el pago de utilidades es el 30 de mayo.
El abogado en materia laboral, Horacio Salgado Albarrán, enfatizó que los trabajadores que no reciban este recurso, tienen hasta un año para reclamarlo, incluso si ya no laboran en la empresa en cuestión.
Claro que sí, aunque se haya interrumpido la relación del trabajo por cualquier medio, ya sea voluntario o involuntario, ellos a partir de la fecha de declaración tienen derecho de ir con su ente patronal para que le sea pagado este reparto de utilidades
Horacio Salgado Albarrán / Abogado en Materia Laboral
Mencionó que, debido al desconocimiento de los trabajadores sobre este derecho, solo el 60% de las unidades económicas cumplen con el reparto de utilidades. Por ello, solicitó a los trabajadores a acercarse a las instancias correspondientes para recibir asesoramiento sobre el tema.
En el caso de los patrones pues la obligación de compartir esta ganancia porque el reparto de utilidades no es otra cosa más que la ganancia que tuvo la empresa durante el ejercicio fiscal y un porcentaje de esta parte debe repartirse entre los trabajadores
Horacio Salgado Albarrán / Abogado Laboral
Datos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, refieren que las empresas cuyas utilidades netas superen los 300 mil pesos, según su declaración fiscal del año anterior, y que tengan más de un año de su apertura, están obligadas a entregar utilidades a sus trabajadores.
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