La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó de forma excepcional el embargo de recursos en cuentas de Afore para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, en casos donde el titular de la cuenta esté desempleado y no cuente con otra fuente de ingresos.
El fallo fue emitido por la Primera Sala, que interpretó el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual establece la inembargabilidad de fondos en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Aunque la Corte no declaró inconstitucional el artículo, señaló que puede aplicarse una excepción cuando se trate de proteger el interés superior de la infancia.
Según el criterio, el embargo será limitado y deberá contar con una orden judicial previa.
Solo podrá aplicarse en la misma proporción en que el trabajador desempleado puede acceder voluntariamente a dichos fondos, es decir, hasta 10% del saldo de la subcuenta o el equivalente a 75 días de salario básico.
La decisión marca un precedente importante en la defensa de los derechos de la niñez frente a las garantías patrimoniales del trabajador.
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