Último día de inscripción para los cursos de verano 2026 en el Centro Cultural Los Chocolates
AMDA Morelos alerta sobre falsas financieras que ofertan créditos vehiculares
Hoy cierra el registro para acceder al programa Pase Olín; más de 13 mil solicitudes registradas
IEBEM aclara: calendario escolar 2026-2027 difundido en redes es solo un anteproyecto
Algunos derechos reservados © 2024. Instituto Morelense de Radio y Televisión. Medio Público comprometido con la sociedad a difundir contenidos que construyen ciudadanía y que difunden Ciencia, Valores y Cultura producida en Morelos. rtvmorelos.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó de forma excepcional el embargo de recursos en cuentas de Afore para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, en casos donde el titular de la cuenta esté desempleado y no cuente con otra fuente de ingresos.
El fallo fue emitido por la Primera Sala, que interpretó el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual establece la inembargabilidad de fondos en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Aunque la Corte no declaró inconstitucional el artículo, señaló que puede aplicarse una excepción cuando se trate de proteger el interés superior de la infancia.
Según el criterio, el embargo será limitado y deberá contar con una orden judicial previa.
Solo podrá aplicarse en la misma proporción en que el trabajador desempleado puede acceder voluntariamente a dichos fondos, es decir, hasta 10% del saldo de la subcuenta o el equivalente a 75 días de salario básico.
La decisión marca un precedente importante en la defensa de los derechos de la niñez frente a las garantías patrimoniales del trabajador.

Deja un comentario