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Tras un debate, la Cámara de Diputados aprobó ayer la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe de manera absoluta los vapeadores, cigarrillos electrónicos y cualquier dispositivo que caliente tabaco o vaporice sustancias tóxicas, así como su publicidad.
Durante la discusión, el bloque mayoritario incorporó una reserva para aclarar que las sanciones penales aplicarán únicamente a quienes comercialicen estos productos con fines de lucro, y no a los usuarios o poseedores.
La reforma fue aprobada en lo particular con 292 votos de Morena, PVEM y una parte del PT; en contra se manifestaron 132 legisladores del PRI, PAN y MC, junto con 30 diputados petistas y un integrante del PVEM.
El punto más polémico fue el artículo 282 quáter, que inicialmente contemplaba penas de prisión y multas para quienes adquirieran vapeadores, lo que generó acusaciones de criminalización de usuarios. Para disipar la controversia Morena, presentó una reserva que establece que la prohibición aplica a la “adquisición con fines de comercialización” y exceptúa expresamente el consumo y la posesión.
Asimismo, se realizaron precisiones al artículo 282 ter para ampliar la definición de dispositivos y sustancias sujetas a regulación, incluyendo líquidos, geles, ceras, sales, aerosoles secos, resinas y aceites con o sin nicotina.

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