Aumentan 25% urgencias por golpe de calor en Morelos
Reportan más de 2 mil picaduras de alacrán en Morelos; muere un menor en Ayala
Aseguran vacunas falsas y 15 mil dosis de clonazepam en Edomex
Investigan desarrollo inmobiliario en Tepoztlán; alistan acciones legales
Sheinbaum viaja a España tras casi ocho años sin visita oficial de un presidente mexicano
Margarita González Saravia, entre las cinco gobernadoras mejor evaluadas
Algunos derechos reservados © 2024. Instituto Morelense de Radio y Televisión. Medio Público comprometido con la sociedad a difundir contenidos que construyen ciudadanía y que difunden Ciencia, Valores y Cultura producida en Morelos. rtvmorelos.mx
El Congreso de San Luis Potosí aprobó este lunes la tipificación de la pederastia como delito en el Código Penal estatal, incorporando nuevas disposiciones que elevan significativamente las penas para quienes cometan actos de violencia sexual contra menores de edad.
La reforma, impulsada por la Comisión Primera de Justicia, añade el Capítulo IV BIS “Pederastia” y los artículos 182 BIS y 182 TER al Título Tercero del Código Penal. señalan que esta figura se vincula con la atracción de un adulto hacia un niño, ya sea de índole romántica o sexual, y busca cerrar vacíos legales en la protección de la niñez.
El nuevo tipo penal establece penas de 9 a 18 años de prisión y multas de 750 a 2,250 UMA para quien, aprovechándose de una relación de confianza, autoridad o subordinación como parentesco, tutela, relación docente, religiosa, laboral, médica o doméstica ejecute, obligue o induzca a un menor de 18 años a realizar cualquier acto sexual, aun con consentimiento. La misma sanción aplicará cuando la víctima no pueda comprender o resistir la agresión.
Las penas aumentarán hasta la mitad si existe violencia física. Además, el responsable podrá ser sometido a tratamiento médico integral durante el tiempo que determine la autoridad, sin exceder la pena impuesta.
La reforma también contempla sanciones civiles severas: el agresor podrá perder la patria potestad, tutela, adopción, derecho de alimentos y cualquier otro derecho relacionado con la víctima. Si el delito es cometido por un servidor público o profesionista, se ordenará su inhabilitación, destitución o suspensión por un periodo igual al de la pena de prisión.
El Ministerio Público deberá integrar dictámenes médicos, psicológicos y sociales para acreditar el daño al libre desarrollo de la personalidad de la víctima; el incumplimiento será sancionado administrativamente.
Finalmente, cuando el sentenciado no pueda cubrir la atención que la víctima requiera, el Estado estará obligado a proporcionar atención médica, psicológica y especializada, gratuita y conforme a estándares internacionales de protección de la niñez.

Deja un comentario