Desde este viernes 16 de enero quedó prohibida en todo el país la comercialización, distribución y publicidad de vapeadores y cigarrillos electrónicos, luego de la entrada en vigor de la reforma a la Ley General de Salud publicada un día antes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La nueva disposición prohíbe la adquisición con fines comerciales, producción, importación, exportación, transporte, venta y suministro de vapeadores y de cualquier dispositivo electrónico o tecnológico que permita calentar, vaporizar o atomizar sustancias, con o sin nicotina. La restricción no aplica para la posesión o consumo con fines distintos a los comerciales.
Asimismo, quedan canceladas todas las autorizaciones sanitarias otorgadas previamente y se prohíbe cualquier tipo de publicidad o propaganda en medios impresos, digitales, radio, televisión o plataformas electrónicas.
El incumplimiento de la norma podrá ser sancionado con penas de uno a ocho años de prisión, además de multas que van de 100 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a entre 11 mil y más de 226 mil pesos. La medida busca reforzar la protección de la salud pública, especialmente entre niñas, niños y jóvenes.
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