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Horacio Salgado Albarrán, abogado especialista en derecho laboral, recordó que el reparto de utilidades es un derecho constitucional de todo trabajador que haya laborado al menos 60 días durante el año fiscal. Esta prestación debe pagarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la declaración anual de impuestos del patrón.
El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con multas que van de 50 hasta mil 500 unidades de medida y actualización (UMA), según la gravedad del caso: si no se paga, se paga de forma parcial o fuera del plazo establecido, explicó el especialista.
En el caso de las personas morales, que presentan su declaración a más tardar el 31 de marzo, el plazo para pagar utilidades vence el 30 de mayo. Para las personas físicas, cuya declaración es hasta el 30 de abril, la fecha límite para cumplir con esta obligación es el 30 de junio.
Pese a su importancia, las denuncias por falta de pago son escasas, debido principalmente al desconocimiento tanto de los trabajadores como de los patrones. Salgado Albarrán hizo un llamado a los empleados a informarse y ejercer sus derechos, ya sea ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o con el apoyo de un abogado particular.

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