SCJN valida reforma a la Ley del Servicio Civil de Morelos; CEDHM alegó discriminación laboral

21 octubre, 2026
SCJN valida reforma a la Ley del Servicio Civil de Morelos; CEDHM alegó discriminación laboral

El Pleno resolvió por ocho votos contra uno la acción de inconstitucionalidad promovida por el organismo defensor de derechos humanos; la controversia se centró en el aguinaldo, las jubilaciones y la aplicación de prestaciones distintas a trabajadores financiados con recursos federales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que establecen un régimen diferenciado de prestaciones para determinados trabajadores cuyos salarios y beneficios se financian mediante convenios de colaboración con la Federación.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 11/2026, el Pleno reconoció la validez de los artículos 2, 42, 57 Bis y 58 de dicha legislación, reformados mediante el Decreto 997, publicado el 22 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad. La resolución fue aprobada por ocho votos a favor.

El recurso fue promovido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CEDHM), que cuestionó la constitucionalidad de las disposiciones al considerar que establecen un trato desigual entre trabajadores del servicio público en función del origen de los recursos con los que se cubren sus remuneraciones y prestaciones.

¿QUÉ ARGUMENTÓ LA CEDHM?

La comisión sostuvo que las disposiciones impugnadas podían vulnerar los derechos a la igualdad, la no discriminación, la seguridad social y la protección de los derechos adquiridos.

Uno de sus principales argumentos fue que la fuente de financiamiento no debería determinar, por sí misma, las prestaciones de una persona trabajadora que mantiene una relación laboral subordinada con el Estado o con un municipio.

La impugnación también cuestionó la proporcionalidad de la medida, al considerar que existían alternativas para regular las obligaciones financieras derivadas de los convenios federales sin establecer un régimen diferenciado que pudiera perjudicar a los trabajadores.

Entre las consecuencias señaladas en el recurso se encontraba la diferencia en el aguinaldo: mientras la Ley del Servicio Civil contempla una prestación equivalente a 90 días de salario para los trabajadores comprendidos en su régimen general, el personal sujeto a convenios específicos podría recibir una prestación distinta, conforme a las disposiciones aplicables.

La comisión también cuestionó las excepciones incorporadas a los artículos 57 Bis y 58, relacionadas con los procedimientos de reconocimiento de antigüedad y el otorgamiento de pensiones por jubilación.

Desde esa perspectiva, la CEDHM planteó que la reforma podía generar diferencias injustificadas entre personas que prestan servicios en instituciones públicas, pero que están sujetas a distintos esquemas de financiamiento. (Sijud)

¿QUÉ RESOLVIÓ LA SUPREMA CORTE?

La Corte declaró infundada la acción de inconstitucionalidad y mantuvo la validez de las disposiciones cuestionadas.

El criterio adoptado considera que la diferenciación normativa no vulnera los principios constitucionales invocados, debido a que los trabajadores comprendidos en el supuesto legal conservan las prestaciones que les correspondan conforme a los convenios celebrados con la Federación y a la normativa federal o colectiva aplicable.

Asimismo, el tribunal concluyó que las disposiciones examinadas no afectan derechos adquiridos ni transgreden el principio de irretroactividad.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz votó en contra de validar los artículos 2 y 42, al considerar inconstitucional que trabajadores con el mismo patrón y funciones puedan recibir prestaciones diferentes por el origen de los recursos con los que se les paga.

La decisión de la mayoría mantuvo la validez constitucional de los cuatro artículos impugnados.

¿CUÁL ES EL ESPÍRITU DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL?

La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos regula las relaciones laborales entre los poderes públicos estatales, los municipios y las personas que les prestan servicios bajo una relación de subordinación, además de establecer derechos, obligaciones y prestaciones para los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación.

Su marco normativo contempla beneficios como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, licencias, servicios médicos y pensiones, de acuerdo con las disposiciones legales y las condiciones de trabajo correspondientes.

La reforma publicada mediante el Decreto 997 incorporó una distinción para quienes perciben sus remuneraciones derivadas de convenios de colaboración con la Federación que establecen prestaciones específicas, sustentadas en normas federales o colectivas y financiadas total o parcialmente con recursos federales.

El propósito normativo de esta modificación fue delimitar el régimen de prestaciones aplicable a ese personal en función de los convenios y las disposiciones que regulan su relación laboral, en lugar de aplicar automáticamente el esquema general de la legislación estatal.

De esta manera, el debate constitucional no se limitó al origen del presupuesto, sino que abordó si esa diferencia en el régimen de prestaciones estaba jurídicamente justificada o si implicaba un trato desigual contrario a los derechos laborales.

La controversia también se relacionó con la aplicación temporal de la reforma. El 2 de marzo de 2026 se publicó una modificación a la disposición transitoria del Decreto 997 para precisar que los cambios serían aplicables a quienes ingresaran a trabajar después de la entrada en vigor de la reforma, con el propósito de evitar afectaciones retroactivas a quienes ya prestaban servicios.

ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN

Con la decisión de la SCJN, los artículos impugnados permanecen vigentes en los términos reconocidos por el tribunal. La resolución no significa que todos los trabajadores financiados con recursos federales pierdan automáticamente el aguinaldo de 90 días o el acceso a la jubilación estatal: el régimen aplicable depende de los supuestos legales, los convenios y las disposiciones correspondientes.

El fallo tampoco debe interpretarse como una eliminación general de los derechos laborales de los servidores públicos de Morelos, sino como una decisión sobre la constitucionalidad de disposiciones específicas que establecen excepciones al régimen estatal de prestaciones.

La determinación de la Corte cierra el debate sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados en esta acción, sin sustituir el análisis que pueda requerirse para determinar las condiciones laborales aplicables a cada persona trabajadora.

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